Expte 33807
La Plata, 28 de diciembre de 2000
ORDENANZA 9240
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 103º de la Ordenanza Nº 6147, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 103º: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con multas de 100 a 4.000 módulos y/o arresto hasta 20 días.”
ARTICULO 2º: De forma.