La Plata, 15 de marzo de 1980
ORDENANZA 7459
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 316 de la Ordenanza 6147 (Código Contravencional), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO N° 316: COBRAR TARIFA NO AUTORIZADA: La Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiere u ordenare cobrar tarifas no autorizadas, será sancionada con multa del máximo de módulos vigentes, por unidad y por día . La reincidencia por parte de las Empresas en esta contravención será causal de caducidad en la Concesión del Servicio.
ARTÍCULO N° 2: De forma.