Expte.64462
LA PLATA, 06 de junio de 2018
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N°9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 11666
ARTÍCULO 1°: Prohíbase la bolsa plástica no reutilizable de cualquier tipo y tamaño dentro de la Jurisdicción del Partido de La Plata, de manera de promover la minimización de residuos no biodegradables a disposición final y la utilización de bolsas reutilizables y reciclables, en concordancia con la Ordenanza 10.661 “Basura Cero”.
ARTÍCULO 2°: La prohibición alcanza a la entrega y uso de la bolsa plástica no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro.
ARTÍCULO 3°: La bolsa reutilizable se considera aquella que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tiene un uso duradero y sus materiales se fabriquen a partir de todo material orgánico compostable conforme a los términos definidos en la Norma IRAM-ISO 14.021:2000 7.2. o aquella norma IRAM que en el futuro pueda reemplazarla.
ARTICULO 4°: Los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de la bolsa no biodegradable, deberán proceder a su reemplazo conforme a las siguientes opciones:
- Utilización de bolsas larga vida, reutilizables y reciclables. Los servicios de venta de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas que sean larga vida, reutilizables y reciclables, en cantidades suficientes para abastecer su actividad.
- Bolsas plásticas biodegradables. Los establecimientos comerciales que entreguen bolsas plásticas biodegradables utilizables para el transporte de mercadería, deberán contar con certificación de conformidad con lo establecido por la Norma IRAM N° 29.421 y que cumplan con las medidas y espesores correspondientes a los tamaños mediano (45 cm de ancho, 55 cm de altura y 17 μm de espesor) y grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 μm de espesor), así como cualquier otro tamaño según sea necesario, para su uso específico.
- Bolsas biodegradables confeccionadas con papel. Aquellos establecimientos comerciales que entreguen bolsas biodegradables de papel para el transporte de mercadería, las mismas deberán estar conformadas de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan a continuación:
- Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final.
- Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado.
- Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, por ejemplo proveniente caña de azúcar o productores que cuenten con un plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta conservación de bosques nativos, en cumplimiento de la normativa vigente y que hayan implementado un programa de gestión ambiental certificado y auditado a lo largo de su ciclo productivo.
ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la presente cuando por cuestiones de asepsia los productos se encuentren en contacto directo como ser: carnicerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, e insumos del sector hospitalario. En tal caso se podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque como embalaje o envoltura de los mismos.
ARTICULO 6°: Quedan comprendidas en la presente, las bolsas de cualquier tipo y tamaño fabricadas y/o comercializadas utilizadas como envoltorio o transporte de residuos sólidos urbanos de cualquier tipo, debiendo ser biodegradables en cumplimiento con los Artículos 4º y 7º.
ARTICULO 7°: Las bolsas plásticas biodegradables que se entreguen en comercios y las contempladas en el artículo anterior, deberán exhibir colores predeterminados, siendo negras o blancas para Residuos Húmedos y Verdes para Residuos Secos, las que deberán contener el siguiente texto: Residuo Húmedo (bolsa negra o blanca), Residuo Seco (Bolsa Verde), y en ambos casos “Reducí, reutilizá, reciclá” – “Ciudad Verde”, conforme al diseño en el Anexo I, sobre un espacio no superior al cincuenta por ciento de cada cara.
El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas que comercialicen en las actividades comerciales deberán ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro o blanco.
ARTICULO 8°: Créase el Programa “Bolsa Plástica Cero”, que se llevará a cabo según el siguiente cronograma:
- A los treinta (30) días de sancionada la presente Ordenanza se implementará una campaña de difusión y concientización de la totalidad de los alcances de la misma, así como de los beneficios que ésta tendrá para el conjunto de la comunidad; pudiendo el Departamento Ejecutivo firmar convenios con asociaciones de comerciantes, instituciones educativas, asociaciones civiles referidas al tema ambiental, así como distribuir en forma gratuita bolsas reutilizables. Para llevar a cabo esta campaña deberán utilizarse todos los medios disponibles para llegar a la ciudadanía. La misma tendrá una duración mínima de un (1) año mientras se lleven a cabo todas las acciones destinadas a obtener los objetivos previstos en esta norma.
- A los sesenta (60) días de sancionada la presente Ordenanza, será obligatorio para los comercios definidos en el Artículo 3° tener en exhibición al alcance del público bolsas reutilizables, las que podrán ser entregadas sin cargo a sus clientes o vendidas a su valor de costo, además del folleto del Programa “Bolsa Plástica Cero” que deberá elaborar el Departamento Ejecutivo.
- A los noventa (90) días de sancionada la presente Ordenanza, esos mismos Comercios sólo podrán entregar hasta dos (2) bolsas no reutilizables como máximo por cliente.
- A los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ordenanza, quedará prohibida la entrega y el uso de bolsa no reutilizables del tipo de las definidas en el Artículo 2°, en todos los comercios de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 9°: Incorporase el Artículo 117 bis a la Ordenanza Nº 6147, Código Contravencional, redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 117º bis: El incumplimiento de las obligaciones definidas en la Ordenanza que crea el Programa “Bolsa Plástica Cero” se regirá mediante el siguiente procedimiento, con total arreglo a lo establecido por el Código Contravencional vigente:
- Apercibimiento: Para el primer incumplimiento verificado mediante acta confeccionada por el personal competente, se realizará la aplicación del apercibimiento público.
- Multa: Cuando una vez realizado el apercibimiento de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente, el infractor volviera a cometer un nuevo o sucesivos incumplimiento/s con relación a la Ordenanza referida, se instituye una multa que será de 10 a 50 módulos de acuerdo al tamaño del comercio y/o de la falta, multiplicándose por dos (2) en la siguiente y así sucesivamente con cada reiteración hasta la cuarta falta verificada.
- Clausura y/o inhabilitación: Al verificarse la quinta reincidencia en la infracción se aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del comercio”.
ARTÍCULO 10°: De forma.