Expte. 56375
LA PLATA, 17 de octubre de 2013
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 11073
ARTICULO 1°. Determínase que el lavado y limpieza de camiones hormigoneros, posterior a la descarga del material en la obra, deberá realizarse exclusivamente en el lugar donde se carga el material a utilizar.
ARTICULO 2°. El Departamento Ejecutivo creará un registro de Empresas Hormigoneras las que deberán presentar el listado de camiones habilitados para transporte, carga y descarga de hormigón.
ARTICULO 3°. El Departamento Ejecutivo, a través de la Unidad Operativa de Limpieza Urbana, reglamentará la presente Ordenanza, ejercerá el control y aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
ARTICULO 4°. Agrégase como Artículo 77 bis en la Ordenanza Nº 6147, Código Contravencional el siguiente:
“ARTICULO 77 bis: La deposición en la vía pública de los desechos producidos por camiones transportadores de hormigón en sus tareas de limpieza y lavado, será sancionada con multas de 500 a 3.000 módulos.”
ARTICULO 5°. Responsabilícese del incumplimiento de la presente Ordenanza a la empresa responsable del camión hormigonero.
ARTICULO 6°. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente.
ARTICULO 7°. De forma.