Expte. 54268
LA PLATA, 23 de mayo de 2012
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 7, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10897
ARTICULO 1º. Modifícanse los artículos 10º; 11º; 33º; 34º; 89º; 91º y 92º del Código Contravencional por los siguientes:
“ARTICULO 10º. La pena de multa corresponde en este Código a sanción pecuniaria a oblar por el infractor de la acción u omisión del hecho ilícito que se le imputa, cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo que se prevea para cada contravención de “módulos” o “Unidades Fijas U.F.” si fuera por aplicación ley nacional 24.449 y ley provincial 13.297”.
“ARTICULO 11º. Queda establecido que el "módulo" es una unidad de sanción equivalente al 2% del sueldo básico nominal inicial del "personal agrupamiento obrero" de esta Municipalidad; y que su adecuación operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. Queda establecido que cada “Unidades Fijas U.F." equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”.
“ARTICULO 33º. La acción prescribe al año de verificada la falta. La pena se prescribe al año de dictada la sentencia firme. Para las infracciones de tránsito la prescripción opera
“ARTICULO 34º. La Prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por secuela del juicio o por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por secuela del juicio”.
“ARTICULO 89º. La ejecución de obras o instalaciones sin permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionado con multa de 10 a 15.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. En caso que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
“ARTICULO 91º. La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos. Encaso que la infracción se verifique sobre un inmueble declaradode interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
“ARTICULO 92º. La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal, será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. En caso que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
ARTICULO 2º. Deróganse las disposiciones del TITULO IV - FALTAS CONTRA EL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR - CAPITULO I; CAPITULO II Y CAPITULO III ARTICULOS 156º A 222º INCLUSIVE.
ARTICULO 3º. Incorpórase el siguiente TITULO IV - FALTAS DE TRANSITO
CAPITULO I
POR CONTRAVENCIONES A LAS LEYES DE TRÁNSITO NACIONAL Y PROVINCIAL
“ARTICULO 156º. Las faltas en eltránsito serán todas las acciones u omisiones que se contrapongan a las conductas exigidas por la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449, su modificatoria ley 26.363 y su reglamentación Decreto 646/95, ley provincial de Tránsito 13927, su reglamentación Decreto 532/09”.
“ARTICULO 157º. Las sanciones serán las establecidas en el anexo V Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial, Decreto 532/09”.
CAPITULO II
POR CONTRAVENCIONES A ORDENANZAS QUE REFIERAN AL TRANSITO NO ESTIPULADAS EN EL CAPITULO l.
“ARTICULO 158º. Las faltasen el tránsito serán todas las acciones u omisiones que se contrapongan a las Ordenanzas vigentes y que se encuentran tipificadas en este Título IV”.
“ARTICULO 159º. Las sanciones serán las establecidas en cada una de ellas”.
“ARTICULO 160º. Además de las establecidas en las leyes nacionales y provinciales, el que estacionare un vehículo en cualquiera de las formas que se establecen a continuación será sancionado:
“ARTICULO 161º. El que condujere desprovisto de lentes anteojos o aparatos de prótesis cuya obligatoriedad de uso esté determinada en la licencia de conducir, será sancionado con multa de 10 a 50 U. F “.
“ARTICULO 162º. Por incumplimiento a lo ordenando respecto de la carga o descarga por cada hecho será sancionado con multa de 50 a 100 U.F.:
Inciso 1°) El que incumpliere lo ordenado respecto de la prohibición de ingresar o circular de 09:30 a 20:00 dentro del perímetro formado por Diagonal 74 de Plaza Italia a Plaza Moreno; calle 54 de Plaza Moreno a Plaza San Martín y Avenida 7 de Plaza San Martín a Plaza Italia; y calle 12 de Plaza Moreno a Parque Saavedra, será sancionado con multa de 50 a 100 U.F.
Inciso 2°) Por cada vehículo que incumpla lo establecido para realizar tareas de carga o descarga sea el horario, sector, o ambas circunstancias.
Inciso 3°) Todo comercio o persona beneficiaria de carga o descarga que realice para sí, o indujere, promoviere o facilitare tareas de carga y descarga fuera de los horarios o lugares establecidos”.
“ARTICULO 163º. Las multas establecidas con motivo de la aplicación de los artículos precedentes del TITULO IV FALTAS DE TRANSITO, se elevarán en un 50% cuando las infracciones sean cometidas por profesionales del volante”.
ARTICULO 4º. Modifícase el Artículo 360º del LIBRO TERCERO, PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL, TITULO V - VERIFICACION DE INFRACCIONES FUNCIONARIOS Y FACULTADES, por el siguiente.
“ARTICULO 360º. Para el cumplimiento de su labor dichos funcionarios podrán:
ARTICULO 5º. Incorpórase en el LIBRO TERCERO, PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL, TITULO V - VERIFICACION DE INFRACCIONES FUNCIONARIOS Y FACULTADES, seguido al artículo 360º .
“CAPITULO I
DE LAS ACTAS EN GENERAL”
ARTICULO 6º. Incorpórase en el LIBRO TERCERO, PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL, TITULO V – VERIFICACION DE INFRACCIONES FUNCIONARIOS Y FACULTADES.
“DE LAS ACTAS A LAS INFRACCIONES DE TRANSITO”
ARTICULO 7º. Incorpórase como artículo 368 bis en el LIBRO TERCERO, PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL, TITULO V - VERIFICACION DE INRACCIONES FUNCIONARIOS Y FACULTADES – CAPITULO II - DE LAS ACTAS A LAS INFRACCIONES DE TRANSITO, el siguiente.
“ARTICULO 368 bis. A los efectos del labrado de actas por faltas referidas al tránsito, comprendidas en el Título IV de este cuerpo normativo, el Departamento Ejecutivo podrá adoptar mediante el correspondiente Decreto, la forma establecida en las disposiciones del Título IX Control de Infracciones y/o Capítulo III del Título X de la ley 13.927, o las que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme ley 26.363 inc. m”.
ARTICULO 8º. Modifícase el artículo 369º del TITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES por el siguiente;
“ARTICULO 369º. Los Jueces de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de contravenciones podrán disponer en forma conjunta o alternativa las siguientes medidas cautelares: CLAUSURA PREVENTIVA, DECOMISO, o SECUESTRO”.
ARTICULO 9º. Incorpórase como artículo 369 bis en el TITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES el siguiente;
“ARTICULO 369 bis. Ante infracciones de Tránsito los Jueces de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de contravenciones podrán disponer las medidas cautelares sobre la retención de personas, licencias o vehículos de conformidad al artículo 72º ley 24.449 ó 37º ley 13.927 indistintamente”.
ARTICULO 10º. Incorpórase como artículo 385 bis y 385 ter en el TITULO VII PROCEDIMIENTO PLENARIO ANTE LOS JUECES DE FALTAS, los siguientes
“ARTICULO 385 bis. Cuando la infracción esté referida al Título IV Faltas de Tránsito, el imputado podrá abonarla voluntariamente en los lugares habilitados a tales efectos o podrá comparecer en el Juzgado de Faltas quienes actuarán conforme el régimen establecido en el artículo 35º de la ley 13.927 y su decreto reglamentario 532/09.
“ARTICULO 385 ter. Cuando la infracción esté referida al inciso 10 del artículo 160º, el imputado podrá abonarla voluntariamente dentro de las 24 horas en los lugares habilitados a tales efectos, conforme la Ordenanza de estacionamiento medido, o podrá comparecer en el Juzgado de Faltas quienes actuarán conforme el régimen establecido en el artículo 35º de la ley 13.927 y su decreto reglamentario 532/09.
ARTICULO 11º. De forma.