Expte. 45815 y ag
LA PLATA, 3 de octubre de 2007
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 25, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10327
ARTICULO 1º. Sustitúyase el inciso a) del Artículo 15° de la Ordenanza 9215/00, por el siguiente texto:
"a) Antigüedad máxima para prestar servicio : Ocho (8) años."
ARTICULO 2º. Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 9750, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Otórgase prórroga para los vencimientos de las habilitaciones de los vehículos afectados al servicio de Remis, según el detalle del siguiente cuadro:
MODELO |
AÑO VENCIMIENTO |
---|---|
1991 |
31-12-2006 |
1992 |
31-12-2006 |
1993 |
31-12-2007 |
1994 |
31-12-2007 |
1995 |
31-12-2008 |
1996 |
31-12-2008 |
1997 |
31-12-2008 |
1998 |
31-12-2008 |
ARTICULO 3º. Derógase la Ordenanza Nº 10109/06 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º. De forma.