Expte. 44847
LA PLATA, 27 de diciembre de 2006
El Concejo Deliberante, en su Sesión Especial N° 2, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10247
ARTICULO 1º. Modifícanse los artículos 153, 154 y 155 de la Ordenanza Nº 6147, modificada por Ordenanza Nº 9651, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 153. La realización de publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo, será sancionada con multa de 1.000 a 100.000 módulos."
"ARTICULO 154. La realización de publicidad o propaganda no permitida y la colocación de anuncios o carteles en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, o que estos no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de 1.000 a 100.000 módulos."
"ARTICULO 155. El daño o destrucción de elementos del equipamiento urbano o del patrimonio público o privado, por la colocación de anuncios o carteles no permitidos, o que se produzca como consecuencia de las acciones realizadas para su retiro, será sancionado con multa de 1.000 a 100.000 módulos."
ARTICULO 2º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a la elaboración y dictado del Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 6147 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°. De forma.