Expte. 44141
La Plata, 13 de septiembre de 2006
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10150
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 169º de la Ordenanza Nº 6147 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 169°.- PRIORIDAD DE PASO – ROTONDA: En una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa. El que no respetare la prioridad de paso será sancionado con una multa de 4 a 10 módulos".
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que corresponda procederá a difundir en los medios de comunicación el contenido de la presente.
ARTICULO 3°.- De forma.