CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE LA PLATA
INDICE
TITULO 1 - GENERALIDADES |
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SECCION I - TÍTULO, OBJETO, ALCANCES Y OBLIGACIONES DEL OBJETO DE ESTA ORDENANZA |
Artículo 1°: Título – Denominación Artículo 2°: Objeto y alcance de este Código. Artículo 3°: Conservación del trazado original de la Ciudad. Artículo 4°: Obligación de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Código. Artículo 5°: Idioma nacional y sistema métrico decimal. Artículo 6º: Condiciones. Artículo 7º: Nominalidad. |
SECCION II - ACTUALIZACIÓN, INTERPRETACIÓN Y PUBLICACIÓN | Artículo 8º: Actualización e interpretación del Código de Edificación. Vigencia. Artículo 9º: Comisión de Interpretación y Actualización del Código. Artículo 10º: Publicación del Código de Edificación y sus actualizaciones. Artículo 11º: Publicación de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Artículo 12º: Obligaciones y funciones generales del Departamento Ejecutivo emanadas de este Código. Artículo 13º: Coordinación de funciones entre la Municipalidad y las empresas prestatarias de los servicios públicos. |
TITULO 2 - ADMINISTRACION CAPITULO I - TRAMITACIONES |
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SECCION I - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA | Artículo 14º: Objeto del procedimiento de Consulta Previa y documentación mínima a presentar. Artículo 15º: Plazo para la respuesta de la Consulta Previa y entrega de la documentación intervenida. Artículo 16º: Caducidad y archivo de las actuaciones del procedimiento de Consulta Previa. Artículo 17º: Alcance del concepto de Consulta Previa. |
SECCION II - REQUERIMIENTOS PARA PERMISOS DE OBRA | Artículo 18°: Obligación general de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. Artículo 19°: Trabajos que requieren Permiso. Artículo 20º: Trabajos que requieren Aviso de Obra. Artículo 21°: Trabajos que no requieren Permiso ni Aviso de Obra. Artículo 22°: Documentación necesaria para tramitar el Permiso de Obra. Artículo 23º: Otorgamiento del Permiso de Obra. Artículo 24º: Aprobación del Proyecto. Artículo 25º: Planos definitivos para el Permiso de Obra. Artículo 26º: Casos que requieren intervenciones de otras dependencias municipales previas al Permiso de Obra. Artículo 27º: Disposiciones generales sobre documentos para la tramitación. Artículo 28º: Adecuaciones tecnológicas. Artículo 29º: Disposiciones sobre la presentación de planos. Artículo 26º: Documentación correspondiente a obras oficiales. Artículo 27º: Modificaciones de obras en construcción. Artículo 28º: Inexactitud en la documentación. Artículo 29º: Plazos para el otorgamiento de Aprobación de Proyecto y Planos Definitivos de Permiso de Obra. Artículo 30º: Documentación mediante croquis. Artículo 31º: Documentación correspondiente a obras oficiales. Artículo 32º: Modificación de obras en construcción. Artículo 33º: Inexactitud en la documentación. Artículo 34º: Plazos de otorgamiento de Aprobación del Proyecto y planos definitivos. Artículo 35º: Plazo para el pago de los Derechos de Construcción. Artículo 36º: Falta de pago de los Derechos. Artículo 37º: Entrega de documentos aprobados. Artículo 38º: Iniciación de la obra. Artículo 39º Obras paralizadas. Artículo 40º: Desistimiento de la obra. Artículo 41º: Devolución de Derechos. Artículo 42º: Caducidad de Permisos de Construcción. Artículo 43º: Habilitación de Gestores Administrativos. Artículo 44º: Iniciación del Expedientillo. Artículo 45º: Permiso Provisorio. Artículo 46º: Permiso Provisorio Especial. Artículo 47º: Archivo de los Expedientillos de Construcción. Artículo 48º: Reanudación del trámite de Expedientillos archivados. Artículo 49º: Ampliación de los plazos. Artículo 50º: Copias originales de planos archivados y certificados de Final de Obra o de Instalaciones Eléctricas. Artículo 51º: Trabajos en inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13512. Artículo 52º: Notificaciones por correo electrónico u otros medios. |
SECCION III - REQUERIMIENTOS PARA FINAL DE OBRA | Artículo 53º: Daños a fincas linderas. Artículo 54°: Final de Obra. Artículo 55°: Plano según Obra. Final de Obra Profesional, documentación necesaria. Artículo 56°: Final de Obra Administrativo. Artículo 57°: Final de Obra Inconclusa. Final parcial. |
SECCION IV - EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE OBRAS EXISTENTES | Artículo 58º: Empadronamientos. Generalidades. Artículo 59º: Registro. Generalidades. Artículo 60º: Alcances del Registro. Artículo 61º: Calificación de condiciones físicas y espaciales. Artículo 62º: Registro y Permisos de Obra. Artículo 63º: Limitaciones al Registro. Artículo 64º: Elevación a la Justicia de Faltas. Artículo 65º: Definición de Usos. Artículo 66º: Registración de Oficio. Artículo 67º: Requisitos para el trámite de Empadronamiento. Artículo 68º: Empadronamiento de construcciones de antigua data. Artículo 69º: Empadronamiento de viviendas económicas. Artículo 70º: Certificado de Incorporación. Artículo 71º: Tratamiento administrativo de las obras existentes no empadronadas en el trámite de Permiso de Obra. |
CAPITULO II - PROFESIONALES Y EMPRESAS | Artículo 72º: Generalidades Artículo 73º: Responsabilidades de la concepción y supervisión intelectual. Artículo 74º: Responsabilidades de la concreción material. Artículo 75º: Categorías de Constructores, Empresas Constructoras e Instaladoras y Monumentistas. Artículo 76º: Trabajos que pueden realizar los Monumentistas. Artículo 77º: Trabajos que pueden realizarse con la sola firma del propietario. Artículo 78º: Firma de los planos y cálculos de estructuras resistentes e instalaciones complementarias. Artículo 79º: Responsabilidad técnica. Artículo 80º: Registro de Proyectistas, Directores de Obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos. Artículo 81º: Registro de Constructores y Empresas Constructoras. Artículo 82º: Demoledores y Excavadores. Registro de Demoledores y Excavadores. Artículo 83º: Registro de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Artículo 84º: Categorías de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Artículo 85º: Inscripción en los Registros y su renovación. Artículo 86º: Inscripciones provisorias. Artículo 87º: Domicilio de Directores Técnicos, Representantes Técnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras, Empresas Instaladoras y Monumentistas. Artículo 88º: Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores e Instaladores. Artículo 89º: Retiro del Director o Representante Técnico, Constructor y/o Instalador. Artículo 90º: Responsabilidad del Profesional reemplazante. Artículo 91º: Retiro de firma. Artículo 92º: Responsabilidad del Propietario, Constructor y Empresa Constructora. Artículo 93º: Responsabilidad del Director de Obra. Artículo 94º: Gestores Administrativos. |
CAPITULO III - INSPECCION DE LAS OBRAS | Artículo 95º: Acceso de los inspectores a las fincas. Artículo 96º: Presencia del profesional en la obra. Artículo 97º: Existencia de documentación en obra. Artículo 98º: Inspección de la obra. Artículo 99º: Conformidad de inspecciones parciales. |
TITULO 3 - INFRACCIONES Y PENALIDADES | Artículo100º: Efectos de las penalidades. Artículo101º: Obras sin permiso. Artículo102º: Penalidades por obras sin permiso. Artículo103º: Demolición de obras o retiro de instalaciones en contravención. Artículo104º: Incumplimiento de la demolición de la obra y/o retiro de las instalaciones o de los trabajos de seguridad intimados. Artículo105º: Demolición sin permiso. Artículo106º: Autoridad que aplica las penalidades. Artículo107º: Efectos de las suspensiones. Artículo108º: Iniciación de la denuncia por infracciones. |
TITULO 4 - PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS | |
SECCION I - VALLAS PROVISORIAS Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA | Artículo109º: Obligación de colocar vallas provisorias. Artículo110º: Ocupación de la vía pública. Artículo111º: Solicitud y pago de los derechos de ocupación de la vía pública. Artículo112º: Ocupación de la vía pública con la valla provisoria mayor que la admitida normalmente. Artículo113º: Plazos de ocupación de la vía pública. Artículo114º: Protección de vía pública, predios linderos y personas o cosas. Artículo115º: Incumplimientos. |
SECCION II - LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS | Artículo116º: Obligación de colocar letreros al frente de las obras. Artículo117º: Letreros de subcontratistas y proveedores. Artículo118º: Letreros con leyendas en desacuerdo. |
SECCION III - ANDAMIOS | Artículo119º: Generalidades sobre andamios. Artículo120º: Andamios especiales. Artículo121º: Montacargas en la vereda. |
SECCION IV- DEMOLICIONES | Artículo122º: Precauciones generales en las demoliciones. Artículo123º: Demoliciones peligrosas. Artículo124º: Demoliciones en bloques. Artículo125º: Puntales de seguridad. Artículo126º: Aislamiento de polvo en las demoliciones. Artículo127º: Retiro de materiales y limpieza de las fincas linderas y la vía pública. Artículo128º: Chapas, marcas y soportes aplicados en edificios a demoler. Artículo129º: Disposiciones a adoptar en las conexiones de servicios públicos. Artículo130º: Demoliciones terminadas. Artículo131º: Demoliciones de muros divisorios. Artículo132º: Demoliciones paralizadas. Artículo133º: Prohibición de demoliciones. Artículo134º: Derecho del Municipio para proceder a la demolición de edificios y/o retiro de instalaciones eléctricas y/o ectromecánicas. |
SECCION V - TERRAPLENES Y EXCAVACIONES | Artículo135º: Generalidades sobre terraplenamiento de terrenos. Artículo136º: Ejecución del terraplenamiento. Artículo137º: Ejecución de terraplenamientos por administración. Artículo138º: Ejecución de los desmontes. Artículo139º: Excavaciones que afecten a linderos o a la vía pública. Artículo140º: Excavaciones peligrosas. Artículo141º: Protección contra accidentes en excavaciones. Artículo142º: Materiales provenientes de excavaciones. |
SECCION VI - LINEA MUNICIPAL, EL NIVEL, Y LAS OCHAVAS | Artículo143º: Fijación de la línea municipal de edificación. Artículo144º: Fijación del nivel. Artículo145º: Ochavas. Artículo146º: Ochavas curvas. Artículo147º: Columnas en vértice de ochava. |
SECCION VII - CIMENTACION | Artículo148º: Responsabilidad profesional. Artículo149º: Exigencias del Estudio de Suelos. Artículo150º: Perfil de los cimientos sobre la línea municipal. |
SECCION VIII - CERCOS Y VEREDAS | Artículo151º: Obligación de construir y conservar los cercos. Artículo152º: Características de los cercos sobre la línea municipal. Artículo153º: Características de los cercos divisorios de predios. Artículo154º: Árboles y arbustos cercanos a ejes medianeros. Distancias reglamentarias. Artículo155º: Peligros y molestias de árboles y arbustos cercanos a ejes medianeros. Artículo156º: Alcances y limitaciones de las denuncias ante la Municipalidad. Artículo157º: Puertas en los cercos de terrenos baldíos. Artículo158º: Obligación de construir y conservar las veredas. Artículo159º: Veredas situadas en el Casco Fundacional. Artículo160º: Veredas en boulevares de circunvalación. Artículo161º: Veredas situadas fuera del Casco Fundacional. Artículo162º: Veredas deterioradas por trabajos públicos. Artículo163º: Nivel y pendiente de las veredas. Artículo164º: Rampas en veredas para personas discapacitadas. Artículo165º: Veredas en calles con pavimentos nuevos. Artículo166º: Diferencia de nivel entre dos veredas contiguas. Artículo167º: Iluminación de sótanos a través de la vereda. Artículo168º: Acceso a los sótanos a través de la vereda. Artículo169º: Entradas de vehículos. Artículo170º: Rampas vehiculares a subsuelos. Artículo171º: Huecos o cazuelas para los árboles. Artículo172º: Celeridad en la construcción de veredas. Artículo173º: Interés publico de los cercos y veredas. |
SECCION IX - FACHADAS | Artículo174º: Composición arquitectónica de las fachadas. Artículo175º: Fachada principal detrás de la línea municipal. Artículo176º: Revoque obligatorio y líneas divisorias de fachadas linderas. Artículo177º: Tratamiento y pintura de fachadas y paredes medianeras. Artículo178º: Medidores en cercos y muros de fachada. Artículo179º: Salientes en las fachadas. Artículo180º: Señas en la fachada principal. Artículo181º: Aplicación de chapas de nomenclatura y de señalización. |
SECCION X - ALTURA DE LOS EDIFICIOS | Artículo182º: Altura máxima de fachada. |
SECCION XI - TIPOLOGIAS PARA VIVIENDA | Artículo183º: Vivienda unifamiliar, vivienda unifamiliar agrupada, vivienda multifamiliar |
SECCION XII - AMBIENTES, LOCALES Y DEPENDENCIAS | Artículo184º: Definiciones: Ambiente – Primera Clase (I) Artículo185º: Definiciones: Local Húmedo – Segunda Clase (II) Artículo186º: Definiciones: Local Comercial, Productivo y Guarda – Tercera Clase (III) Artículo187º: Definiciones: Dependencias Transitorias y Auxiliares – Cuarta Clase (IV) Artículo188º: Definiciones: Ambiente de Uso Múltiple (A.U.M.) Artículo189º: Definiciones: Sótano, Semisótano y Entrepiso. Artículo190º: Estándares mínimos admisibles. Artículo191º: Atribución de la Dirección de Obras Particulares para clasificar locales. Artículo192º: Altura mínima de los locales. Artículo193º: Forma de medir la altura libre. Artículo194º: Anchos de entradas, pasajes generales públicos o semipúblicos, corredores o pasillos cubiertos públicos o semipúblicos. Artículo195º: Ventilación e iluminación de los locales. Artículo196º: Ventilación e iluminación en ambientes de Primera Clase (I). Artículo197º: Ventilación e iluminación en locales húmedos de Segunda Clase (II). Artículo198º: Ventilación e iluminación en locales de Tercera Clase (III). Artículo199º: Estándares mínimos admisibles para ventilación e iluminación. Artículo200º: Condiciones excepcionales de ventilación e iluminación. Artículo201º: Ventilación por medios mecánicos. Artículo202º: Ventilación e iluminación a la vía pública. Artículo203º: Ventilación e iluminación a través de partes cubiertas. Artículo204º: Ventilación e iluminación de edificios que se amplíen o refaccionen. Artículo205º: Aberturas próximas al eje medianero. Artículo206º: Intercepción de vistas. Artículo207º: Situación de los dinteles. Artículo208º: Distancia máxima a un vano de ventilación e iluminación. Artículo209º: Iluminación artificial de pasajes generales, cajas de escaleras, patios y dependencias comunes en casas de departamentos. Artículo210º: Prohibición de cubrir patios o espacios libres. |
SECCION XIII - ESPACIOS LIBRES DE OCUPACION | Artículo211º: Espacios Libres de Ocupación. Artículo212º: Espacio Libre Urbano Público. Definición. Artículo213º: Espacio Libre Urbano Privado. Definición. Artículo214º: Centro Libre de Manzana. Artículo215º: Patios Principales entre bloques. Artículo216°: Patios de Primera y Segunda clase. Artículo217°: Patio Apendicular. Artículo218º: Patio Bajo Cota de Parcela. Artículo219º: Forma de computar la superficie mínima de patios. |
SECCION XIV - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION | Artículo220º: Sistemas y materiales de construcción autorizados. Artículo221º: Sistemas instalaciones y materiales de construcción nuevos. Artículo222º: Construcciones prohibidas. Artículo223º: Construcciones de madera. Artículo224º: Construcciones en bloques premoldeados de hormigón. Artículo225º: Construcciones de hierro y hormigón armado. Artículo226º: Prohibición del uso de determinados materiales. Artículo227º: Experiencias a iniciativa de la Dirección de Obras Públicas. |
SECCION XV - ESTRUCTURAS RESISTENTES | Artículo228º: Reglamentación de las estructuras resistentes. |
SECCION XVI - INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS | Artículo229º: Reglamentación de las instalaciones eléctricas. Artículo230º: Servicios mínimos de salubridad. Artículo231º: Servicios de salubridad en radios que carezcan de redes de aguas corrientes y cloacas. Artículo232º: Servicio particular de reserva y bombeo de agua. Artículo233º: Desagües pluviales. Artículo234º: Cumplimiento de la Ley Provincial Nº 5965. Artículo235º: Pozos de captación de aguas subterráneas. Artículo236º: Pozos sépticos e instalaciones para tratamiento de líquidos cloacales. Artículo237º Constancia se Servicios. Artículo238º: Disposiciones en materia de salubridad como complemento de este Código. Artículo239º: Generalidades sobre chimeneas. Artículo240º: Clasificación de chimeneas y fuentes productoras de calor. Artículo241º: Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios. Artículo242º: Distancia de las chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios. Artículo243º: Piso incombustible delante de los hogares. Artículo244º: Instalaciones de gas. Artículo245º: Instalaciones que produzcan vibraciones y ruido. Artículo246º: Instalaciones que produzcan frío o calor. Artículo247º: Instalaciones que produzcan humedad. Artículo248º: Obligación de instalar pararrayos. Artículo249º: Obligación de instalar balizas. Artículo250º: Buzones para correspondencia. Artículo251º: Disposiciones sobre edificios de usos especiales. |
SECCION XVII - MUROS Y CERRAMIENTOS | Artículo252º: Denominación de los muros según su ubicación y pertenencia. Artículo253º: Espesores mínimos de muros exteriores o portantes. Artículo254º: De los muros divisorios. Artículo255º: Espesores mínimos de tabiques o paredes interiores. Artículo256º: Muros de materiales no cerámicos. Artículo257º: Protección de los muros contra la humedad. Artículo258º: Revoque y revestimientos en muros exteriores. Artículo259º: Distancia mínima entre un muro y los ejes divisorios. |
SECCION XVIII - PISOS Y CONTRAPISOS | Artículo260º: Obligación de colocar contrapisos y características del mismo. Artículo261º: Casos en que no se requiere contrapiso. Artículo262º: Ejecución del contrapiso. |
SECCION XIX - TECHOS Y AZOTEAS | Artículo263º: Cercado de techos transitables. Artículo264º: Acceso a techos intransitables. Artículo265º: Desagüe de techos y azoteas. Artículo266º: Cubierta de los techos. |
SECCION XX - ESCALERAS Y ASCENSORES | Artículo267º: Generalidades sobre escaleras. Artículo268º:Escaleras principales. Artículo269º: Escaleras secundarias. Artículo270º: Escaleras en cines, teatros y edificios con concurrencia de público. Artículo271º: Altura mínima para la instalación de ascensores. Artículo272º: Ascensores. Número e instalación. |
SECCION XXI - ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO | Artículo273º: Acceso y/o egreso vehicular en parcelas. Artículo274º: Movilidad y estacionamiento de vehículos automotores. Artículo275º: Medios de entrada y/o salida. Artículo276º: Alturas mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos automotores. Artículo277º: Iluminación y ventilación de los lugares de estacionamiento. Artículo278º: Precauciones contra incendios en lugares de estacionamiento. |
SECCION XXII - CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO EN GENERAL | Artículo279º: Disposiciones generales. Artículo280º: Definición de panteones, bóvedas y sepulcros individuales. Artículo281º: Características de los panteones y bóvedas. Artículo282º: Características de los sepulcros individuales. Artículo283º: Plazo para la construcción de panteones, bóvedas o sepulcros individuales. |
SECCION XXIII - ELIMINACION DE BARRERAS URBANISTICAS CAPITULO I – ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA |
Artículo284º: Generalidades. Artículo285º: Definición de barreras arquitectónicas, adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad Artículo286º: Ámbito de aplicación. Artículo287º: Obra nueva o remodelación de edificios. Artículo288º: La reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas. |
TITULO 5 - PREVENCIONES CONTRA INCENDIO | Artículo289º: Normas a aplicar en materia de prevenciones contra incendio. Artículo290º: Responsabilidades de los Profesionales, Constructores o Propietarios en materia de prevenciones contra incendio. Artículo291º: Exigencias en materia de prevenciones contra incendio en edificios en altura según la cantidad de niveles. Artículo292º: Documentación a presentar en materia de prevención contra incendio en los tramites de Aprobación de Proyecto, Permiso de Obra y Final de Obra. Artículo293º: Revisación e inspección de las condiciones de diseño por parte de la Dirección de Obras Particulares en los trámites de Aprobación de Proyecto, Permiso de Obra y Final de Obra. Artículo294º: Obligación de adecuación. Artículo295º: Obligación de mantener y conservar las instalaciones contra incendio. |
TITULO 6 - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO I - CONSERVACION |
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SECCION I - GENERALIDADES | Artículo296º: Obligación de los propietarios relativa a la conservación de los edificios y sus instalaciones complementarias. Artículo297º: Denuncia de linderos. |
SECCION II - REGIMEN DE VERIFICACION, MANTENIMIENTO Y CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO | Artículo298º: Creación del Régimen de Verificación, mantenimiento y certificación de cumplimiento. Artículo299º: Clasificación de las edificaciones y elementos a verificar. Artículo300º: Intervención profesional. Artículo301º: Informe de Verificación Técnica Edilicia. Artículo302º: Registro de inmuebles sujetos al Régimen de Verificación, mantenimiento y certificación. Artículo303º: Plazo para la presentación del primer informe de Verificación Técnica Edilicia. Artículo304º: Extensión del certificado. Artículo305º: Periodicidad del Informe de Verificación Técnica Edilicia. Artículo306º: Mantenimiento de ascensores. |
SECCION III - INMUEBLES ABANDONADOS | Artículo307º: Obligación de mantenimiento Artículo308º: Convenios para uso comunitario. Artículo309º: Uso por parte de entidades de bien público. Artículo310º: Incorporación al Patrimonio Municipal. |
SECCION IV - CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE | Artículo311º: Construcciones en peligro de derrumbe. Artículo312º: Procedimientos a seguir en el caso de construcciones en peligro de derrumbe. |
CAPITULO II - EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PREVISIONES RESPECTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS |
Artículo313º: Alcance de la presente norma según la clasificación de los residuos. Artículo314º: Necesidad de contar con previsiones respecto de los residuos dentro de los predios generadores. Artículo315º: Clasificación de los generadores de residuos domiciliarios. Artículo316º: Generadores individuales. Artículo317º: Capacidad de almacenamiento de los generadores especiales de residuos domiciliarios. Artículo318º: Equipamiento para depósitos transitorios por nivel. Artículo319º: Autorización a efectuar cestos para deposito de los residuos en la vía publica frente a los predios generadores. |
SECCION V - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I - ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA |
Artículo320º: Premios a la edificación privada. Artículo321º: Categoría de los edificios a premiar. Artículo322º: Participación en los concursos anuales de estímulo a la edificación privada. Artículo323º: Comisión especial encargada de adjudicar los premios a la edificación privada. |
CAPITULO II - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS | Artículo324º: Interpretación de este Código. Artículo325º: Casos no previstos en este Código. Artículo326º: Aplicación de las disposiciones del Código Civil y Leyes Provinciales vigentes. Artículo327º: Publicación de este Código. Artículo328º: Actualización de este Código. Artículo329º: Vigencia de este Código. Artículo330º: Anulación de Ordenanzas anteriores. |