Digesto

Bienvenidos al Digesto del Concejo Deliberante de La Plata

La División de Digesto del Concejo Deliberante es la encargada de recepcionar, catalogar y consolidar la legislación emanada del municipio tanto en normas sancionadas por el Concejo Deliberante como Decretos del Departamento Ejecutivo. A su vez se clasifican y recepcionan normas Nacionales y Provinciales
Ud., puede iniciar una búsqueda on line de las normas que rigen en el municipio de acuerdo a las siguientes condiciones:

Cantidad de Normas encontradas: 70

Página actual: 7    Número de páginas total: 7    Registros mostrados por página: 10

ORDENANZA 995    
Establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en todos los locales donde se elaboren, fraccionen envasen productos alimenticios queda totalmente prohibido: Fumar y salivar en el interior del local, debiendo colocarse en los mismos y en lugar visible, letreros con la respectiva leyenda, en letras cuyo tamaño no deberá ser menor de 15 cm. (quince centímetros). La existencia en los mismos de toda clase de animales vivos. Llevar para el trabajo ropa de calle, debiendo el personal que trabaja en dichos locales, usar uniformes blancos, el que deberá ser mantenido en perfecto estado de higiene.
       
DECRETO MUNICIPAL 989    
Aprobar la reglamentación de la Ordenanza 11.573 por la cual se promueve el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comidas rápidas y afines del Partido de La Plata.
        Firma: GARRO - NEGRELLI - NIEDFELD
Publicada en: Boletín Municipal N° 1160 del 14/08/2018
ORDENANZA 873    
La venta de especias y condimentos vegetales en general y en estado seco, sólo se permitirá bajo envase protector cerrado, de papel transparente o traslúcido o sustancia símil (celofán, etc.), tubos o frascos de vidrio y cajas metálicas
       
ORDENANZA 851    
Establece las que a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiendespor helados los productos elaborados por congelación de leche o cremas, yemas de huevo, cacao, café, chocolate y sustancias aromáticas, zumos, extractos o jarabe de frutas, frutas frescas o secas desmenuzadas y azúcar comercialmente puro, considandose sorbetes las bebidas heladas con aspecto de crema espumosa que se preparan con zumos o jarabe de frutas y bebidas alcohólicas. Contienen azúcar en menor cantidad y pueden elaborarse agregando una porción de clara batida.
       
DECRETO MUNICIPAL 684    
Decreto Reglamentario de la Ordenanza 8894 que establece que los locales de restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch, y salones para eventos sociales, deberán implementar áreas para fumadores y no fumadores, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dicho establecimiento.
Promulgación: 15/4/1999         Firma: ALAK - PULESTON
Publicada en: Boletín Municipal N° 811
ORDENANZA 629    
Prohíbese el empleo de toallas lavables para uso general en los bares, confiterías, cafés, billares, restorantes y otros negocios similares. Sólo se permitirá el uso de toallas individuales o de servilletas de papel, las que deberán conservarse en los dispositivos destinados a ese efecto.
       
ORDENANZA 551    
El Departamento Ejecutivo procederá a la clausura de aquellos locales comprendidos dentro de su jurisdicción legal, cualquiera sea su naturaleza, en los cuales previa constatación judicial se compruebe que se ejercen actividades dedicadas a fomentar, explotar o facilitar los juegos de azar prohibidos por la ley de la materia.
       
DECRETO MUNICIPAL 320    
Reglamenta la Ordenanza11567, por la cual se establece el marco regulatorio para la elaboración y/o comercialización de alimentos y bebidas utilizando vehículos como local comercial/puesto de venta, en los espacios públicos del Municipio. Los vehículos mencionados se denominarán "FoodTrucks"
        Firma: GARRO - LEGUIZAMÓN
Publicada en: Boletín Municipal N° 1155 del 23/04/2018
ORDENANZA GENERAL 255    
Establece las normas a cumplir por los comercios habilitados o a habilitar dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la explotación de los rubros alimentarios; panadería, carnicería, pastas frescas, almacén, frutería y verdulería, pescadería, heladería, rotisería, o ramos generales.
       
DECRETO MUNICIPAL 29    
Establece que en todas las actuaciones en trámite o que se promuevan en el futuro que tengan por objeto habilitar, modificar los alcances de las autorizaciones, transferir y/o disponer el cese de los locales comerciales e industriales, en jurisdicción de esta Comuna, serán resueltas por el señor Director de Industria y Comercio, quien dictará el acto administrativo pertinente. Asimismo, será competencia de la citada Dirección llevar el Registro de las actividades comerciales del Partido con todas sus variaciones, rúbrica de libros de Inspección y otorgamiento del respectivo Certificado de Habilitación. Será materia de tratamiento por esta Dirección todo lo relacionado con la actividad de vendedores ambulantes o estacionados, puestos en la vía pública, espectáculos públicos, Rifas, publicidad, ferias francas y demás actividades económicas hasta la autorización de funcionamiento.
       

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