Expte. 46884
LA PLATA, 26 de noviembre de 2008
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El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 32 celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10465
ARTICULO 1°. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Guía de Turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones al Partido de La Plata.
ARTICULO 2°. Organismo de aplicación
La máxima autoridad en materia de turismo del Departamento Ejecutivo será la Dirección Municipal de Turismo quien actuará como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°. Capacitación municipal de Guías Turísticos
Créase en el ámbito de la Dirección Municipal de Turismo, el Instituto Municipal de Capacitación y Formación de Agentes Turísticos locales, con el propósito de brindarles información necesaria sobre la actividad en la región.
Esta Dirección queda facultada para organizar dicho Instituto y celebrar convenios Ad Referéndum del Concejo Deliberante, con organismos públicos y/o privados tendientes a difundir y fomentar dichas actividades.
ARTICULO 4°. Registro de Guías de Turismo - Creación
Créase el Registro de Guías de Turismo del Partido de La Plata dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°. Registro - Inscripción
La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito del Partido de La Plata.
ARTICULO 6°. Requisitos
Son requisitos para la inscripción en el Registro:
ARTICULO 7°. Registro - Excepción
Quedan exceptuados de la inscripción en el Registro; las personas que de manera ocasional acompañan alumnos a los atractivos naturales o culturales de interés, a quienes no corresponde la percepción de retribución adicional por los servicios de guiada.
ARTICULO 8°. Credencial
El Organismo de Aplicación debe otorgar a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria cuya vigencia es de dos (2) años. Para la renovación de la inscripción deben cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación.
ARTICULO 9°. Guías de Turismo - Derechos
Los museos, exposiciones, ferias, bibliotecas y otras instituciones de interés turístico dependientes del Municipio deben facilitar el ingreso a los Guías de Turismo en forma gratuita con la sola presentación de la credencial que así los acredite, a la que se hace referencia en el artículo 8º de la presente.
ARTICULO 10°. Guías de Turismo - Obligaciones
Son obligaciones de los Guías de Turismo:
ARTICULO 11°. Empresas de Servicios Turísticos - Obligación
Las empresas que ofrecen servicios de visitas guiadas deben contratar, para el ejercicio de dicha actividad, a los Guías de Turismo inscriptos en el Registro que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 12°. Derechos del Usuario
Son derechos del usuario del servicio de Guía de Turismo:
ARTICULO 13°. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente para los profesionales y para las empresas de viajes y turismo, así como la infracción a los derechos del usuario, serán sancionadas según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 14°. Recursos.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida asignada al Organismo de Aplicación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Cláusula Transitoria Única.
Por esta única vez y por un plazo que no exceda los seis (6) meses de reglamentada la presente, se autoriza la inscripción en el registro a aquellas personas que, careciendo del título habilitante de guía de turismo acrediten una experiencia en el ejercicio profesional superior a los dos (2) años y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.
ARTICULO 15°. De la Información Turística
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todo tipo de campaña publicitaria tendiente a difundir la actividad turística de la región por medio de la confección de afiches y folletos, guías turísticas. Señalización turística, publicaciones, presencia en Congresos o Ferias de Turismo tanto nacionales como internacionales, celebrar convenios Ad Referéndum del Concejo Deliberante con otros centros turísticos y mejorar o adecuar instalaciones de lugares turísticos o recreativos municipales.
ARTICULO 16°. Deróguense las Ordenanzas Nº 7383 y Nº 8842.
ARTICULO 17°. De forma.