Expte. 43944
La Plata, 16 de agosto de 2006
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 18, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10126
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a formar parte del Consorcio denominado "Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires" (COTAB).; en el marco de lo expresado en el Artículo 8° del Estatuto Social y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración, los que como Anexo I pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: A los fines de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1º, el Municipio realizará el aporte correspondiente de acuerdo a la categorización dispuesta en el Artículo 11º del Estatuto del COTAB.
ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar la partida presupuestaria correspondiente a los fines de cumplimentar lo determinado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4°: De forma.