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Comisiones de trabajo del Concejo Deliberante

  1. Principal
  2. Comisiones

ARTÍCULO 19º : Habrá catorce (14) Comisiones Permanentes que se constituirán en el tiempo y la forma determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades y se denominarán:

  1. Legislación, Interpretación y Reglamento
  2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas
  3. Planeamiento, Urbanismo y Tierras
  4. Transporte y Tránsito
  5. Desarrollo Local, Industria y Producción
  6. Seguridad Pública y Derechos Humanos
  7. Equidad y Género
  8. Obras y Servicios Públicos
  9. Salud y Medicina Social
  10. Cultura, Educación y Deporte
  11. Niñeces y Adolescencias
  12. Ambiente y Calidad de Vida
  13. Turismo
  14. Labor Legislativa