ARTÍCULO 19º : Habrá catorce (14) Comisiones Permanentes que se constituirán en el tiempo y la forma determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades y se denominarán:
- Legislación, Interpretación y Reglamento
- Hacienda, Presupuesto y Cuentas
- Planeamiento, Urbanismo y Tierras
- Transporte y Tránsito
- Desarrollo Local, Industria y Producción
- Seguridad Pública y Derechos Humanos
- Equidad y Género
- Obras y Servicios Públicos
- Salud y Medicina Social
- Cultura, Educación y Deporte
- Niñeces y Adolescencias
- Ambiente y Calidad de Vida
- Turismo
- Labor Legislativa